lunes, 8 de octubre de 2012

16 comentarios:

  1. Se entiende por obligación o derecho de crédito es una relación jurídica en virtud de la cual un sujeto (deudor) tiene el deber jurídico de realizar a favor de otro (acreedor) una determinada prestación.
    Las Obligaciones Condicionales son aquellas cuya eficiencia dependen de la realización o no de un hecho futuro o inconcluso.
    Dentro de ellas vamos a encontrar las siguientes características:
    a) Expectativas a futuros
    b) Inciertos.
    c) Por voluntad contractual por un contrato.
    d) Incumplimiento o no del hecho

    También existen clases de obligaciones condicionales:
    a) Suspensivas
    b) Resolutoria extensión de derecho.
    Si la obligación condicional es en virtud de una condición suspensiva el acreedor solo puede demandar el cumplimiento una vez cumplida la condición.
    EFECTOS ESPECIALES DE LAS OBLIGACIONES
    Surgen por el incumplimiento de la obligación o por un cumplimiento defectuoso de ella.
    1. Incumplimientos.
    La responsabilidad del deudor por el incumplimiento es distinta según si la obligación es una obligación de derecho estricto o de buena fe.
    Obligación de Derecho estricto: hay que distinguir.
    Obligación de hacer: el deudor responde de su dolo y de su culpa, pero no responde del caso fortuito.
    Las Obligación de dar cosas ciertas. El deudor no responde por omisiones, aunque por la omisión se produzca la pérdida de la cosa debida, pero si responde en caso de que la pérdida de la cosa sea consecuencia de un hecho propio.
    Obligación de buena fe: el deudor responde de su dolo y de su culpa.
    2. Dolo Contractual.
    Es todo acto del deudor realizado con la intención de no ejecutar la obligación.
    Elementos del dolo contractual.
    a. es un hecho realizado por el deudor, sea positivo o negativo (acción u omisión)
    b. este hecho debe ser libre, una manifestación de voluntad espontánea.
    c. debe haber intención de no ejecutar la obligación contraída

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  2. Obligaciones a Términos
    Son aquellas cuyo cumplimiento o ejecución depende de la realización de un acontecimiento futuro y cierto: Ejemplo la muerte de una persona testar es decir un testamento.
    Dentro de ellas encontramos; dos tipos de obligaciones:
    a) Sin plazo establecido.
    b) Con plazo establecido.
    Obligaciones Condicionales.
    La obligación es pura cuando su cumplimiento no depende de condición alguna. La obligación es condicional cuando depende de un acontecimiento futuro o incierto, bien sea suspendiéndola hasta que exista; bien sea resolviéndola según el acontecimiento previsto bien sea resolviéndola, según el acontecimiento que llegue o no a verificarse.
    Como estas obligaciones están sujetas a un acontecimiento futuro, hay que tener en cuenta que mientras no acontezca, lo único que puede hacer el acreedor es ejercitar todos los actos conservatorios de su derecho, pero nunca podrá exigir que se le cumpla el contenido de la obligación.
    Características de las obligaciones condicionales:
    a) Tienen un carácter futuro,
    b) Son inciertas y Por libre voluntad de las partes se subordina la eficacia del negocio al cumplimiento o no del hecho.
    ➢ En las obligaciones con condiciones suspensivas se produce el efecto jurídico una vez que la condición se ha realizado.
    ➢ En las obligaciones con condiciones resolutorias se extingue el derecho con la realización de la condición.
    ➢ En las obligaciones con condición resolutoria, mientras la condición no se cumple, la adquisición que se hace bajo esa condición no se diferencia de las adquisiciones puras y simples, tanto en lo que beneficia como en lo que perjudica al adquirente.

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  3. DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES.

    La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.
    Son leyes las normas generalmente obligatorias de interés común, en esta ocasión disentiremos de las obligaciones condicionales y obligaciones a términos.

    La condición es la modalidad de los actos jurídicos que consiste en un hecho futuro e incierto del cual depende de la apertura o conclusión de un derecho. Por ello la obligación condicional depende de una condición, es decir a un hecho futuro e incierto que puede suceder o no, consagrado en los arts. 1197 al 210 del Código Civil Venezolano.

    ELEMENTOS DE LA CONDICIÓN.

    FUTURA: porque sucede en un momento posterior a la celebración del contrato.

    INCIERTA: Esta característica es la incerteza particular de la condición, porque los acuerdos contractuales son hechos a futuros y solamente la condición implica la incertidumbre.

    CONVENCIONAL: Debe estar pactada por las partes en el contrato, la voluntad del nacimiento o la extinción de una obligación del acontecimiento.

    DE LAS OBLIGACIONES A TÉRMINO.

    El término estipulado en las obligaciones difiere de la condición en que no suspende la obligación, y sólo fija el momento de la ejecución o de la extinción de la misma, establecido en el art.1211 dl Código Civil.

    MANERAS EN QUE PUEDE PRESENTARSE EL TÉRMINO:
     Incierto en fecha y acontecimiento.
     Incierto en fecha y cierto en acontecimiento.
     Cierto en fecha e incierto en acontecimiento.
     Cierto en fecha y cierto en acontecimiento.

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  4. LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES

    Según el Artículo 1197 del Código Civil una obligación es Condicional
    cuando su existencia o su resolución depende de un acontecimiento futuro e incierto”. En este sentido, la obligación es condicional cuando su existencia o terminación está sometida a la realización de una condición.

    Por ejemplo: el Contrato que se realiza para un seguro.
    la condición es una relación arbitraria entre la obligación y un acontecimiento futuro e incierto por la cual se hace depender la existencia o resolución de la obligación del hecho de verificarse o no aquel acontecimiento.


    LAS OBLIGACIONES A TÉRMINO

    Es un acontecimiento futuro y cierto del cual dependa el cumplimiento o la extinción de una obligación. Su característica principal es la Certidumbre, en el sentido de que la circunstancia que lo constituye ocurrirá con toda certeza, aún cuando no se tenga seguridad alguna en cuanto al momento en que realmente ocurrirá.

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  5. LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES

    Según al Artículo 1197 del Código Civil una obligación es Condicional: “cuando su existencia o su resolución depende de un acontecimiento futuro e incierto”. En este sentido, la obligación es condicional cuando su existencia o terminación está sometida a la realización de una condición. Por ejemplo: el Contrato que se realiza para un seguro.


    LAS OBLIGACIONES A TÉRMINO

    El Término. Concepto

    Es un acontecimiento futuro y cierto del cual dependa el cumplimiento o la extinción de una obligación. Su característica principal es la Certidumbre, en el sentido de que la circunstancia que lo constituye ocurrirá con toda certeza, aún cuando no se tenga seguridad alguna en cuanto al momento en que realmente ocurrirá.

    Clases de Término

    1. Según afecte el cumplimiento o la extinción de la obligación:

    a. Término Suspensivo: es aquel acontecimiento futuro y cierto del cual depende la exigibilidad de una obligación. Este término suspende el cumplimiento de la obligación hasta que se realiza. Por ejemplo: pagare la deuda antes del 05 de enero. La exigibilidad de dicha deuda sólo es factible el día 05 de enero, pero no antes.

    b. Término Extintivo: es aquel acontecimiento futuro y cierto del cual depende la extinción de una obligación. Este término al ocurrirvextingue la obligación. Por ejemplo: pagare 1000Bs.F mensuales para pagar la nevera hasta el 30 de diciembre. Al verificarse el término, cuando transcurre el día 30 de noviembre, la obligación se extingue.

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  6. OBLIGACIONES CONDICIONDAS:

    La Doctrina y la Legislación definen la condición como un acontecimiento futuro e incierto del cual depende la existencia o la terminación de la obligación.

    Caracteres de la Condición

    1. La incertidumbre del hecho o circunstancia que la constituye. Es decir, debe estar constituida por un hecho que no se sepa si va a ocurrir o no. En este sentido, el hecho debe ser pues, incierto y ello constituye la característica esencial de la condición.

    2. El hecho incierto debe ser futuro, no ha debido haber ocurrido para el momento en que las partes pacten la obligación.


    Clases de Condición: La Doctrina clasifica la condición así:

    Suspensivas: Es aquella cuya realización depende de la existencia de la obligación. La obligación sometida a condición suspensiva nace cuando se verifica la condición.

    Resolutorias: Es aquella cuya realización depende de la extinción de la obligación. La obligación sometida a condición resolutoria se extingue cuando la condición se verifica.


    OBLIGACIONES A TERMINO:

    El Término es un acontecimiento futuro y cierto del cual dependa el cumplimiento o la extinción de una obligación. Su característica principal es la Certidumbre, en el sentido de que la circunstancia que lo constituye ocurrirá con toda certeza, aún cuando no se tenga seguridad alguna en cuanto al momento en que realmente ocurrirá.

    Clases de Término

    1. Según afecte el cumplimiento o la extinción de la obligación
    2. Según la certeza del Término
    3. Por su origen

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  7. Obligaciones a Término
    I. -EL TÉRMINO
    1. Concepto
    El término es un acontecimiento futuro y cierto del cual depende el cumplimiento o la extinción de una obligación. La característica fundamental del término es su certidumbre, en el sentido de que la circunstancia que lo constituye ocurrirá con toda certeza, aun cuando no se tenga seguridad alguna en cuanto al momento en que realmente ocurra.
    II.-CLASES DE TÉRMINO
    1. -Según afecte el cumplimiento o la extinción de la obligación: término suspensivo y término extintivo.
    A.-Término suspensivo. Es aquel acontecimiento futuro y cierto del cual depende la exigibilidad de una obligación. Este término suspende el cumplimiento de la obligación hasta que se realiza: por ejemplo, pagaré diez mil bolívares el día 19 de agosto. La exigibilidad de dicha suma sólo es factible el día 19 de agosto, pero no antes.
    B.-Término extintivo. Es aquel acontecimiento futuro y cierto del cual depende la extinción de una obligación. Este término al ocurrir extingue la obligación. Ejemplo: pagaré quinientos bolívares mensuales hasta el día 30 de noviembre. Al verificarse el término, cuando transcurre el día 30 de noviembre, la obligación se extingue; pero sin efecto retroactivo, la extinción sólo afecta las prestaciones futuras.
    2. -En cuanto a la certeza del término: término cierto y término incierto.
    A.-Término cierto. Es aquel acontecimiento que se sabe su ocurrencia y cuándo va a ocurrir. Los romanos lo denominaban dies certus an certus quando. El caso típico es la fecha del calendario: por ejemplo, pagaré diez mil bolívares el día 31 de mayo.
    B.-Término incierto. Es aquel acontecimiento que positivamente se sabe que va a ocurrir pero no se sabe cuándo; por ejemplo: la muerte de una persona. La doctrina critica la denominación calificándola de confusa y contradictoria, pues el término es siempre cierto y en el ejemplo propuesto la incertidumbre no comprende la realización del hecho sino sólo la época en que ocurrirá.
    En otras situaciones, ya previstas por los romanos, si se sabe cuándo un acontecimiento puede producirse pero no si se produce (dies incertus an certus quando), como, por ejemplo, cuando Pedro cumpla 21 años, la doctrina manifiesta que se está en presencia de una condición y no de un término, aun cuando otros opinan que puede ser término si las partes no han exigido como cuestión esencial la supervivencia de la persona.

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  8. Excelente trabajo de exposición, solo quiero agregar que además de las condiciones suspensivas y resolutorias, también estan las condiciones potestativas, indicadas en el art. 1199, parrafo 2, del Código Civil Venezolano, que es aquella que su cumplimiento depende de la voluntad de una de las partes involucradas en la obligación. De estas tenemos dos tipos, las condiciones puramente potestativas y las simplemente potestativas; en la primera la obligación depende pura y simplemente de la voluntad de una de las partes y en la segunda en parte a la voluntad del obligado y en parte a un hecho externo a esa voluntad.

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  9. OBLIGACIONES CONDICIONADAS RUBY GARCES

    Es la declaración de voluntad accesoria, por la cual se subordina el nacimiento o extinción, la eficacia o ineficacia de una relación jurídica a un acontecimiento futuro e incierto.
    Suele llamarse condiciones todas las clausulas que forman el contenido de un contrato, así por ejemplo, cuando se habla de las condiciones de un contrato de compra venta, sea ludeal o convenido sobre el precio, lugar de pato, momento de ejecución, entre otras.

    CARACTERÍSTICAS

    a) ES FUTURA: ya que debe suceder en un momento o posterior a la celebración del contrato lo presente pasado o futuro deben mirarse objetiva y no subjetiva. Cuando la condición consiste en un hecho presente o pasado, la obligación es pura y simple o no existe la obligación.
    b) ES INCIERTA: La incerteza es la característica particular de la condición, pues las convenciones contractuales son hechas para el futuro, pero solamente la condición implica incertidumbre.
    c) ES CONVENCIONAL: por que debe estar convenida expresamente por las partes en el contrato. Es la voluntad la que hace depender el nacimiento o la extinción de una obligación, de la realización de ese acontecimiento.

    OBLIGACIONES A TERMINO

    Se tratan de un plazo establecido para el cumplimiento de estas, y no podrán exigirse antes de ese día cierto y determinado, si bien puede anticiparse el vencimiento de la obligación, por renuncia al plazo por el beneficiario del mismo, por convenio de las parte o por presentarse determinadas circunstancias. El término ha de ser necesariamente un día cierto, esto es, un día que ha de venir aunque se ignore cuando, puesto que si la indeterminación estriba en si ha o no de llegar el día se trata de una obligación condicionada.
    El plazo o término puede ser fijado por las partes, por un tercero por la ley o la autoridad judicial.
    En las obligaciones a plazo, según lo indica nuestro Código Civil Venezolano, no podrá el deudor repetir lo que anticipadamente pagó, sin embargo, el propio artículo da una solución distinta para el supuesto de error en el pago, en este caso el deudor que no conociere la existencia del término o estaba equivocado, en cuanto a su duración, tendrá derecho a reclamar del acreedor los intereses o los frutos que este hubiese percibido de la cosa.


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  10. Obligaciones condicionales: son aquellas cuya eficacia o fenecimiento depende de la realización o no de un hecho futuro e incierto. Presenta las siguientes características: son expectativas a futuro, son inciertas, son por voluntad contractual, la eficacia del negocio queda subordinado, al cumplimiento del hecho.
    Obligaciones a términos: Las Obligaciones a término es un acontecimiento futuro e incierto del cual depende el cumplimiento o extinción de una obligación, su característica fundamental es la incertidumbre, en el sentido en que las circunstancia que lo constituye ocurrirá con toda certeza, aun cuando no se tenga seguridad alguna en cuanto al momento en que realmente ocurra. En cuanto a la certeza del término pueden ser ciertos o inciertos.
    a- ciertos: es aquel acontecimiento que se sabe su ocurrencia y cuando va ocurrir, ejemplo, pagare diez mil bolívares el día 10 de mayo.
    b- incierto: es aquel acontecimiento que positivamente va ocurrir, pero no se sabe cuando; ejemplo la muerte de una persona.
    Elementos de la condición: Es futura, debe suceder a la posterior celebración del contrato, es incierta es la característica particular de la obligación, es convencional debe estar convenida entre las partes del contrato “autonomía de la voluntad”.
    Maneras de presentación del Término: termino con plazo estipulado: cuando el plazo de vencimiento de la obligación no se establece por las partes; termino con plazo establecido: es usual que las obligaciones se le fije un plazo para su cumplimiento.

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  11. La Obligacion Condicional depende de un hecho fututo o incierto en el cual tambien depende el nacimiento o la extincion de un derecho. Entre sus caracteristicas estan que son a futuro, son inciertas por voluntad contractual.

    Obligaciones a termino: Ocurre lo contrario en laobligacion condicional. Aqui debe existir un acontecimiento futuro y cierto del cual depende el cumplimiento o la extinción de una obligación. La característica fundamental del término es su certidumbre, en el sentido de que la circunstancia que lo constituye ocurrirá con toda certeza, aun cuando no se tenga seguridad alguna en cuanto al momento en que realmente ocurra.

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  12. Obligaciones Condicionales: Son aquellas obligaciones cuya eficacia o fenecimiento depende de la realización o no de un hecho futuro e incierto. Expresado en el Código Civil Venezolano Artículos 1197 al 1210.
    La condición de esta obligación es el hecho al que se subordina la eficacia o la extinción de ese contrato.

    Obligaciones a Término: es aquella para cuyo cumplimiento se ha señalado un día cierto. Por lo tanto es el acontecimiento futuro de realización cierta del cual depende la existencia (nacimiento) o la extinción de una obligación. Artículos 1211 al 1215 del Código Civil Venezolano.
    En las obligaciones a término no hay una suspensión en la obligación, se sabe que hay que cumplirla con señalamiento del día o época de su ejecución o extinción según lo establecido en el artículo 1211 del CCV. Por ejemplo: compro hoy y pagare el día 5. Esto se conoce como acordar o estipular una obligación a término o a plazo. En estas obligaciones, la obligación existe y es firme, lo único que pasa es que el día de su cumplimiento, o si esta ya cumpliéndose, el día de terminación de dicho cumplimiento, se fijo para una fecha futura.

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  13. Las Obligaciones Condicionales, se encuentran tipificadas en el Artículo 1197 del Código Civil, que expresa: “cuando su existencia o su resolución depende de un acontecimiento futuro e incierto”. En este sentido, la obligación es condicional cuando su existencia o terminación está sometida a la realización de una condición. Por ejemplo: el Contrato que se realiza para un seguro.
    La condición es una modalidad que se debe exclusivamente a la voluntad de las partes, quienes son libres de adoptarla o no. Sin embargo, esa libre voluntad de las partes está limitada en aquellos actos en los cuales el legislador prohíbe, por razones de orden público, que puedan ser sometidas a condición. Por ejemplo, algunas materias típicas del Derecho de Familia, tales como: la adopción, el matrimonio, el reconocimiento de hijos, el testamento, entre otros, dichos actos no pueden estar sometidos a condición.
    Con respecto a Las Obligaciones A Término, se dice que el término, es un acontecimiento futuro y cierto del cual dependa el cumplimiento o la extinción de una obligación. Su característica principal es la Certidumbre, en el sentido de que la circunstancia que lo constituye ocurrirá con toda certeza, aún cuando no se tenga seguridad alguna en cuanto al momento en que realmente ocurrirá. En principio el Término está establecido a favor del deudor, pues al afectar la exigibilidad de la obligación, el legislador supone que el primer interesado en su vigencia sea el deudor. Sin embargo, el término puede establecerse a favor del acreedor o de ambas partes. (Artículo 1214 del Código Civil).

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  14. Una obligación condicional es la que depende de una condición, es decir a un hecho futuro e incierto que puede suceder o no. De igual manera, una obligación es condicional es aquella que está suspendida por la condición bajo la cual ha sido contratada, y que todavía no s ha cumplido. Una condición es el caso de un sucesivo futro e incierto, que puede ocurrir o no y del cual depende la obligación. Se distinguen también las condiciones bajo las cuales las condiciones pueden ser suspendidas, en positivas y en negativas.
    La suspensión positiva es aquella que consiste en el caso de una cosa puede o no suceder, sucederá, por ejemplo caso de que me case.
    Las obligaciones a término, es un acontecimiento futuro y cierto, establecido en el artículo 1211 del Código Civil Venezolano. El término estipulado en las obligaciones difiere de la condición en que no suspende la obligación, y sólo fija el momento de la ejecución o de la extinción de la misma. Las maneras en que puede presentarse el término: Incierto en fecha y acontecimiento; Incierto en fecha y cierto en acontecimiento; Cierto en fecha e incierto en acontecimiento; y Cierto en fecha y cierto en acontecimiento.
    Existen situaciones en las cuales el legislador, en protección de los derechos del acreedor, hace cesar los beneficios que el término pueda producir a favor del deudor. El artículo 1.215 del código civil dispone: “Si el deudor se ha hecho insolvente, o por actos propios hubiere disminuidos las seguridades otorgadas al acreedor para el cumplimiento de la obligación, o no le hubiere dado las garantías prometidas, no puede reclamar el beneficio del término o plazo”. Insolvencia sobrevenida del deudor. Si no se han otorgado las garantías prometidas. Si estas disminuyen por hecho del deudor.

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  15. dos tipos de obligaciones:
    a) Sin plazo establecido.
    b) Con plazo establecido.
    Obligaciones Condicionales.
    La obligación es pura cuando su cumplimiento no depende de condición alguna. La obligación es condicional cuando depende de un acontecimiento futuro o incierto, bien sea suspendiéndola hasta que exista; bien sea resolviéndola según el acontecimiento previsto bien sea resolviéndola, según el acontecimiento que llegue o no a verificarse.
    Como estas obligaciones están sujetas a un acontecimiento futuro, hay que tener en cuenta que mientras no acontezca, lo único que puede hacer el acreedor es ejercitar todos los actos conservatorios de su derecho, pero nunca podrá exigir que se le cumpla el contenido de la obligación.
    Características de las obligaciones condicionales:
    a) Tienen un carácter futuro,
    b) Son inciertas y Por libre voluntad de las partes se subordina la eficacia del negocio al cumplimiento o no del hecho.
    ➢ En las obligaciones con condiciones suspensivas se produce el efecto jurídico una vez que la condición se ha realizado.
    ➢ En las obligaciones con condiciones resolutorias se extingue el derecho con la realización de la condición.

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